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    Resuelve el TEQROO amonestación para Perla Tun.

    El PRI le interpuso solicitud de Procedimiento Especial Sancionador.

    Chetumal, Q. Roo a 23 de julio de 2018.- En sesión de pleno, el Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió cuatro Procedimientos Especial Sancionador.

    El PES/050/2018 lo interpuso el Partido Revolucionario Institucional en contra de Perla Cecilia Tun Pech y otros, por la comisión de posibles infracciones derivadas del uso de recursos públicos en la campaña electoral.

    Con relación a la utilización de recursos públicos, el pleno determinó declarar inexistente la conducta denunciada. En lo que respecta a la conducta de participación en un evento para la entrega de apoyos al personal del ayuntamiento por parte de Tun Pech, la Magistrada y los Magistrados del pleno determinaron existente la irregularidad denunciada, imponiéndole una amonestación pública por este hecho.

    https://web.facebook.com/507518836267995/videos/662802014073009

    Sin embargo, la resolución del TEQROO que sanciona a la presidenta municipal de Cozumel, Perla Tun, puede considerarse ilegal.

    El Tribunal Electoral de Quintana Roo estaría violando la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo al imponer a Perla Cecilia Tun Pech una sanción consistente en una amonestación pública en virtud de que, según el Tribunal, se realizó la entrega de apoyos económicos a los hijos de los trabajadores del Ayuntamiento en violación a lo establecido en el numeral 14, inciso d) de los Lineamientos que regulan la reelección en el Estado de Quintana Roo.

    Según el Tribunal, quedó probado en el expediente PES/50/2018 que la alcaldesa realizó la entrega de ese programa social en un acto masivo diseñado para influir en las preferencias electorales.

    Sin embargo, no es posible que la Presidenta Municipal de Cozumel hubiera incurrido en esa irregularidad, ya que lo cierto es que los programas sociales como el que denunció el Partido Revolucionario Institucional, son parte de las actividades propias del ayuntamiento y, por lo tanto, NO PUEDEN SUSPENDERSE DURANTE LA ETAPA ELECTORAL.

    Además, es falso que se hubiera realizado en actos masivos de carácter público o que hubieran sido difundidos como propaganda electoral o gubernamental.

    Finalmente, el Tribunal está impedido para sancionar a los servidores públicos de los Ayuntamientosy, en cambio, los obliga a denunciar la presunta conducta infractora al superior jerárquico del servidor público o, en su caso, a la Auditoría Superior del Estado.

    Fuente: http://www.teqroo.com.mx/sitio2007/teqroo/principal.php?pathFile=pdf/actividades/2018/julio-18.html

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